Fomento regula la prohibición del descanso semanal normal en cabina
Con motivo de la reciente reforma del Reglamento de desarrollo de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), Fomento ha incluido también el nuevo tipo infractor en desarrollo del tipo legal ya previsto en la Ley sobre incumplimiento de los descansos obligatorios.
La gravedad de la infracción se calculará en función del tiempo de descanso tomado de manera inadecuada en la cabina del camión. Así, el periodo de descanso tomado a bordo del camión minorará el cómputo de horas exigido por la normativa comunitaria para la realización del descanso semanal normal. De este modo, cuando se produzca una disminución del descanso semanal en más de nueve horas se considerará infracción muy grave con multa de hasta 2.000€. Si la disminución del descanso semanal es superior a tres horas, se considerará infracción grave con multa de hasta 600 euros; en los demás casos, será infracción leve con multa de hasta 200€.
Una medida contra la competencia desleal
Desde Fenadismer, federación de asociaciones del transporte españolas, recalcan que la nueva infracción sólo afecta a los descansos semanales normales; esto es, a los descansos superiores a 45 horas que los transportistas deben tomar obligatoriamente cada dos semanas. Siendo esto así, en la práctica los principales destinatarios de la nueva regulación serán los transportistas extranjeros que pretendan realizar dicho descanso semanal en España a bordo de sus camiones.
La entidad también recuerda que otros países europeos ya implantaron la prohibición en su día, con el objetivo de luchar contra la competencia desleal que ejercen las empresas de transporte deslocalizadas en terceros países, principalmente en países del Este de Europa, las cuales contratan en condiciones precarias a «conductores nómadas» que trabajan y viven de modo permanente en el camión.
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