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Fenadismer valora como un avance decisivo la nueva regulación sobre el precio del transporte por carburante

Fenadismer valora como un avance decisivo la nueva regulación sobre el precio del transporte por carburante
  • Publishedabril 22, 2026

Fenadismer ha valorado de forma muy positiva la aprobación del Real Decreto-ley 9/2026, publicado este miércoles en el BOE, al considerar que permitirá aplicar de manera efectiva la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la evolución del combustible. Para la federación, esta modificación normativa corrige una situación que, hasta ahora, impedía a muchos transportistas repercutir a sus clientes el incremento real de costes provocado por el encarecimiento de la energía.

Desde la organización se interpreta esta reforma como un cambio de gran relevancia para el sector, ya que la regulación existente hasta ahora no siempre se traducía en una aplicación real en el mercado. Según Fenadismer, la posición de fuerza de determinados cargadores e intermediarios había dificultado que los transportistas pudieran trasladar a sus tarifas el impacto de las subidas del gasóleo, incluso en contextos de fuerte inestabilidad internacional.

La federación subraya que la principal novedad es que la revisión del precio deja de depender de la voluntad de las partes y pasa a tener carácter obligatorio. Además, el importe derivado de esa revisión deberá reflejarse en la factura de forma separada, lo que, a juicio de Fenadismer, aportará mayor transparencia y seguridad jurídica a la relación comercial entre transportista y cliente.

Revisión en cada factura y sanciones por incumplimiento

Entre las medidas más relevantes incorporadas en el nuevo texto legal, Fenadismer destaca la desaparición del sistema de revisión trimestral. A partir de la entrada en vigor de la norma, la actualización del precio por variación del combustible deberá aplicarse en cada factura emitida, coincidiendo con el periodo real de facturación del servicio de transporte.

Otro de los aspectos que la organización considera fundamentales es la incorporación de un régimen sancionador para los casos en los que cargadores o intermediarios no apliquen la revisión obligatoria. Las multas previstas oscilan entre los 1.000 y los 6.000 euros, pudiendo elevarse hasta los 18.000 euros en situaciones de reincidencia. Para Fenadismer, este punto resulta clave porque refuerza el cumplimiento efectivo de la norma y evita que el mecanismo quede, de nuevo, en una mera declaración formal sin efectos prácticos.

La nueva regulación también actualiza la fórmula de cálculo, adaptando los porcentajes de ponderación del combustible al tipo de vehículo e incorporando incluso una categoría específica para vehículos de obras. Además, el sistema tomará como referencia el precio medio semanal publicado por el Ministerio de Transportes, lo que permitirá ajustar la revisión a la realidad del mercado con mayor rapidez y precisión.

Fenadismer seguirá vigilante ante la evolución del mercado

Fenadismer considera que este cambio normativo llega en un momento especialmente sensible para el transporte por carretera, condicionado por la volatilidad de los precios energéticos y por el impacto de los conflictos internacionales sobre el coste del combustible. En ese contexto, la federación entiende que la nueva regulación puede contribuir a evitar que los transportistas sigan asumiendo pérdidas por causas externas que no pueden controlar.

No obstante, la organización ha dejado claro que mantendrá una posición activa en el seguimiento del cumplimiento de la norma y en la defensa de nuevas medidas que puedan ser necesarias en función de cómo evolucione la situación internacional y su repercusión en el mercado energético.

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